CONSELLO ESCOLAR. ELECCIONES REPRESENTANTES MADRES/PADRES/TUTORES

Toca renovar parte de los miembros del CONSEJO ESCOLAR, tal como ha informado la Dirección del cole tanto por Abalar como por la web del cole a tod@s.
Esta publicación es para recordar y animar a madres y padres del colegio a formar parte del mismo, ya que es necesaria que tengamos el número suficiente de representantes de madres/padres dentro del CONSEJO. La comunidad de este cole está compuesta por más de 500 familias, por lo que contamos que varios de vosotros os animéis a ello 😉.
El Consejo Escolar está compuesto por 16 miembros:
Ahora toca renovar y elegir 2 representantes de madres/padres al transcurrir el periodo de 4 años de parte de los representantes actuales.
Para que tengáis más información, os indicamos cuales funciones del Consejo Escolar os la indicamos al final de la publicación (literalmente según la Ley). A nivel organizativo indicaros que se suelen realizar entre 4/5 reuniones del Consejo Escolar a lo largo del curso, y que estas suelen ser convocarse un lunes a las 18:00h
PRESENTACIÓN CANDIDATURAS
Son electores y pueden presentar candidatura todos los padres y madres, o si es el caso, tutores legales de alumnado matriculado en CEIP EUSEBIO DA GUARDA. En el tablón de anuncios del vestíbulo del colegio se encuentra el Censo correspondiente (las reclamaciones sobre el mismo finalizaron el 30 de octubre).
Son elegibles toda madre, padre y/o tutor legal que presenten su candidatura antes del las 14.00h del miércoles 6 de Noviembre de según modelo adjunto (que también se facilita en Secretaria del cole).
CALENDARIO ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR
- RECLAMACIONES CENSO ELECTOR: hasta el 30 de octubre a las 14’00 h.
- PRESENTACIÓN CANDIDATURAS: hasta el 6 de noviembre a las 14’00 h
- SORTEO MIEMBROS MESA ELECTORAL: el 11 de noviembre, a las 11’30 h (se elegirá a 4 padres/madres/tutores legales
- CAMPAÑA ELECTORAL: del 11 al 16 de Noviembre, ambos días inclusive. (el 17 es día de jornada de reflexión 😊)
- VOTACIONES: Se realizarán en el propio cole el día 18 de Noviembre, de 16’30 a 19’00h.
FUNCIONES CONSEJO ESCOLAR
Según el art. 127 de la nueva Ley Orgánica 3/2020, del 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación (LOMLOE), las competencias del Consejo Escolar do centro pasan a ser las siguientes:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludables, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.